Automatización de los procesos administrativos, fiscales y la Forma de Pago a partir del 15 de Julio 2016.

FECHAS DE LIBERACIÓN DE LOS SOFTWARE QUE EMITEN FACTURA ELECTRÓNICA.
FECHAS DE LIBERACIÓN DE LOS SOFTWARE QUE EMITEN FACTURA ELECTRÓNICA.

               

               Los  cambios siempre son buenos, cuando vamos a mejorar,  y  llegó para quedarse esa parte fina que él SAT ha encontrado en la tecnología para que sus bases de datos sean confiables, oportunas y veraces.

 

 La  depuración que hicieron al CFDI o factura electrónica,  a través del anexo 20, va a resolver una serie de duplicidad de información, inconsistencia en los datos, la no validación  del RFC de los receptores, el recalculo de importes e impuestos, teniendo necesidad de solicitarle al contribuyente información adicional para aclaraciones.

 

Se analizaron y depuraron todas estas anomalías para sacar un anexo 20 que favorezca y transparente las operaciones, creando desde su inicio la aplicación correcta a través de los diversos software tecnológicos, ya no te dejará pasar si no llevan los datos adecuados, el  desarrollador del software que ofrezca factura electrónica,  incluyendo los que ofrezca el SAT,  van a realizar los cambios de acuerdo a las especificaciones del anexo 20 para subsanar de inicio todo tipo de inconsistencias,  y resolver todos los errores encontrados en la plataforma anterior, y las demás  serán cruzadas con  los bancos, dependencias, proveedores, clientes,  etc.  y no lo dudo que más adelante nos llegue  un crédito fiscal por  discrepancia fiscal encontrada en nuestros registros.

 

SAT tendrá un base capaz de presentarnos en poco tiempo los montos de impuestos que vamos a pagar cada uno de nosotros, analizado por sus diferentes regímenes fiscales, ya solo nos tocará autorizar el pago, sino es que hasta ese punto nos podrían aplicar en un futuro, revisaremos el estado de cuenta bancario ya con el cargo de impuesto correspondiente.

 

Y nosotros solo buscando que clave tengo que poner en el reglón de METODO DE PAGO de las facturas que expedimos, sin saber todo los cambios de fondo.

 

PRINCIPALES CAMBIOS

Factura Electrónica.-

  • Inclusión de Reglas de Validación para confirmar congruencia entre datos.

Recibos de Nómina

  •  Inclusión de recibos de pago por separación.
  • Separación de percepciones no sujetas a impuestos
  • Información de saldos a favor de ISR de sus trabajadores

 Comprobantes de Pago

  •  Simplificar el modelo de pago en parcialidades
  • Facilitar la conciliación de las facturas contra los pagos.

 Validación del RFC.

  •  El PAC validará el RFC del receptor en caso de que no esté el RFC del receptor en la base del SAT no certificara la factura.     
EL SAT APLAZÓ EL CUMPLIMILENTO DE ESPECIFICAR EL MÉTODO DE PAGO  HASTA EL 15 DE JULIO DEL 2016.
EL SAT APLAZÓ EL CUMPLIMILENTO DE ESPECIFICAR EL MÉTODO DE PAGO HASTA EL 15 DE JULIO DEL 2016.

FORMA DE PAGO   

        

Y para no quedarnos con las dudas de la forma de pago, les comparto alguna normatividad además de los avisos que constantemente me envía mi Master de CONTPAQI donde nos avisan de las liberaciones de los software relacionados con el anexo 20 cuya obligatoriedad será a partir del 15 de julio del 2016.

 

Recordando que nos dice el Artículo 29 A fracción VII inciso C publicado en la última reforma del día 12 de enero del 2016.

 

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

 

También teníamos una regla para usar el No Aplica, 2.7.1.32. y creo que abusamos de esta expresión, veamos que nos decía la regla.

 

NUEVO CFDI CON LOS CAMBIOS DEL ANEXO 20
NUEVO CFDI CON LOS CAMBIOS DEL ANEXO 20

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

 

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

 

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

 

El 6 de mayo se publica en el D.O. otra regla la 3.3.1.27 para cuando realicemos los pagos que hagamos vía cajeros automáticos y teléfonos celulares hay que cumplir con los cambios de la forma de pago, publicada en la segunda Modificación a la Resolución de Miscelánea Fiscal, estos requisitos de deducciones los deberán de cumplir para poder deducir el CFDI o comprobante fiscal de acuerdo al artículo 27 fracción III en pagos mayores a 2,000 pesos, y RIF no se queda atrás también en sus compras e inversiones que realicen en cantidades mayores a 5,000 pesos deben de cumplir con este requisito de forma de pago, así como los del régimen de Arrendamiento, Enajenación de Bienes e ingresos por adquisición de bienes, aquí les dejo la regla 3.3.1.37 para que la analicen.

 

LISTA DE CATÁLOGOS QUE SE APLICARAN PARA EXPEDICIÓN DE CFDI FACTURA ELECTRÓNICA
LISTA DE CATÁLOGOS QUE SE APLICARAN PARA EXPEDICIÓN DE CFDI FACTURA ELECTRÓNICA

3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.

 

II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

 

III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

 

IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

 

V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

 

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Para los que quieran saber más sobre el tema, les recomiendo ver este video de funcionarios encargados de Actualización de la Factura Electrónica que dieron el día 3 de junio del 2016.

 

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