Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

 

Contrato de prestación de servicios profesionales, si no se establece el momento del pago ¿Cuándo se establece que se realiza este mismo?, y conoce algunos puntos importantes sobre este contrato que notoriamente está siendo analizado por las autoridades fiscales sin tomar en consideración algunos puntos de interés.

 

De lo dispuesto en los artículos 2606, 2610 y 2614 del Código Civil para el Distrito Federal, se puede conceptuar al contrato de prestación de servicios profesionales como aquel por el que una persona llamada "profesionista", se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorarios.

 

Por su naturaleza, el contrato de prestación de servicios profesionales es consensual, no requiere de una formalidad especial, sino que las partes pueden acordar libremente sus términos y condiciones;

 

Es de carácter principal porque no depende de otro;

 

Es bilateral porque una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios;

 

Es oneroso, ya que los provechos o gravámenes son recíprocos;

 

Es de tracto sucesivo, pues por regla general, las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo; excepcionalmente es de ejecución instantánea.

 

Por ello, cuando no hay pacto expreso sobre el tiempo de cumplimiento de las obligaciones, debe atenderse a la naturaleza sui géneris del contrato, el cual conforme a las características anotadas, no es de resultado, salvo que se pacte entre las partes, razón por la cual, de acuerdo al principio ontológico de la prueba, que parte de la premisa de que lo ordinario se presume, pues se presenta por sí mismo como un elemento de prueba que se apoya en la experiencia común, y lo extraordinario se prueba, se concluye que por su naturaleza, en este tipo de contratos, lo ordinario es que el pago de honorarios se efectúe hasta el final, pues por cuestión natural, la satisfacción de la obligación principal a cargo del profesional, es la que hace surgir para su contraparte el correlativo deber de pago.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. EL PAGO CONSTITUYE LA CORRESPONDENCIA AL SERVICIO PRESTADO.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 28/2016. Eva Gabriela Reyes Flores. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.

 

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como ven no es tan fácil hacer un contrato, hay que verificar varias leyes, dependiendo de los términos jurídicos que se manejen y además consultar las diversas tesis que se relacionen con el mismo,  pero es muy recomendable en cualquier ámbito de nuestra profesión  realicemos nuestros contratos de prestación de servicios profesionales  dónde se fijaran las obligaciones y derechos de ambas partes.
Nuestras alianzas siguen creciendo y  nos permiten contar con grandes maestros de las leyes jurídicas con ética profesional, pero ante todo una gran calidad humana.

Los servicios que incluimos en el área de Consultoría Jurídica Corporativa son, asesoría en la elaboración de estatutos sociales, asambleas de socios, títulos, poderes y representaciones, contratos, libros sociales, y en general el cumplimiento adecuado de las obligaciones de tipo formal que se establecen  en las leyes y normatividad jurídica, incluyendo el servicio de Auditoría Jurídica Corporativa a través de un diagnóstico general sobre la situación que guarda la empresa respecto a las obligaciones formales establecidas en las disposiciones legales, así como de las derivadas de contratos celebrados y poderes otorgados.

 

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Enviándoles un cordial saludo y atenta a sus comentarios y sugerencias.

 

C.P.  María Cecilia González

6 de julio del 2016

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