Jurisprudencia sobre la Contabilidad Electrónica
El día 5 de Octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los juicios de amparo en revisión No. 826/2016, 827/2016, 828/2016 y 829/2016, declarando la constitucionalidad de diversas normas fiscales, relacionadas con el buzón tributario, la contabilidad electrónica así como las revisiones electrónicas.
Con estos 4 fallos resueltos en el mismo sentido, se han alcanzado las cinco sentencias necesarias para fijar una jurisprudencia sobre el tema, y tan pronto como la misma sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación, ésta será obligatoria para los juzgados de distrito y/o tribunales colegiados, quienes deberán resolver los asuntos que tuvieran pendientes, en el mismo sentido.
Con ese fallo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que contiene la obligación de las empresas para enviar, en forma mensual, parte de su contabilidad al SAT, no resulta violatoria a la constitución, razón por la cual resolvió negar el amparo en estos juicios.
Motivo por el cual al momento que se niegue el amparo solicitado por alguna empresa obligadas, esta tendría que cumplir con la obligación de enviar su contabilidad al SAT, en forma mensual, desde que la empresa estuvo obligado a ello.
Antecedentes.
I.- Suspensión de los Amparos
Después de que el día 10 de marzo del 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió a todos los jueces federales del país conceder suspensiones a contribuyentes que se ampararon contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y quedo en suspenso la resolución de los 35,000 amparos.
II.- La Segunda sala de la Suprema Corte resuelve sobre Buzón Tributario, Contabilidad y Revisión Electrónica.
En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.
Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la pre liquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.
Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.
Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.
Atento a ello, la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
III.- Anexo Técnico de la Contabilidad Electrónica
El día 4 de Octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial el Anexo 24 en donde se incluye como párrafo final la siguiente leyenda.
La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, que deberán utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del Buzón Tributario o el portal de trámites.
El Anexo o documento Técnico de la Contabilidad Electrónica se encuentra publicado en el portal del SAT, que es el mismo anexo 24 pero adicionándoles la opinión de 3 especialistas en Tecnología de la Información con relación a las ligas contenidas en las etiquetas de un archivo XML.
Las 3 opiniones de los especialistas de las empresas, IBM, Oracle y Softtek coinciden con la siguiente descripción.
Las ligas contenidas en las etiquetas de un archivo XML se utilizan exclusivamente como parte del procesamiento informático de los documentos XML y son estándares establecidos por el Consorcio Internacional World Wide Web conocida como W3C que fija los estándares en los que se basa la Web, y no son para consulta de ningún ser humano o usuario final.
Jurisprudencia sobre la Contabilidad Electrónica
El día 5 de Octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los juicios de amparo en revisión No. 826/2016, 827/2016, 828/2016 y 829/2016, declarando la constitucionalidad de diversas normas fiscales, relacionadas con el buzón tributario, la contabilidad electrónica así como las revisiones electrónicas.
Con estos 4 fallos resueltos en el mismo sentido, se han alcanzado las cinco sentencias necesarias para fijar una jurisprudencia sobre el tema, y tan pronto como la misma sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación, ésta será obligatoria para los juzgados de distrito y/o tribunales colegiados, quienes deberán resolver los asuntos que tuvieran pendientes, en el mismo sentido.
Con ese fallo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que contiene la obligación de las empresas para enviar, en forma mensual, parte de su contabilidad al SAT, no resulta violatoria a la constitución, razón por la cual resolvió negar el amparo en estos juicios.
Motivo por el cual al momento que se niegue el amparo solicitado por alguna empresa obligadas, esta tendría que cumplir con la obligación de enviar su contabilidad al SAT, en forma mensual, desde que la empresa estuvo obligado a ello.
Antecedentes.
I.- Suspensión de los Amparos
Después de que el día 10 de marzo del 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió a todos los jueces federales del país conceder suspensiones a contribuyentes que se ampararon contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y quedo en suspenso la resolución de los 35,000 amparos.
II.- La Segunda sala de la Suprema Corte resuelve sobre Buzón Tributario, Contabilidad y Revisión Electrónica.
En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.
Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la pre liquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.
Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.
Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.
Atento a ello, la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
III.- Anexo Técnico de la Contabilidad Electrónica
El día 4 de Octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial el Anexo 24 en donde se incluye como párrafo final la siguiente leyenda.
La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, que deberán utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del Buzón Tributario o el portal de trámites.
El Anexo o documento Técnico de la Contabilidad Electrónica se encuentra publicado en el portal del SAT, que es el mismo anexo 24 pero adicionándoles la opinión de 3 especialistas en Tecnología de la Información con relación a las ligas contenidas en las etiquetas de un archivo XML.
Las 3 opiniones de los especialistas de las empresas, IBM, Oracle y Softtek coinciden con la siguiente descripción.
Las ligas contenidas en las etiquetas de un archivo XML se utilizan exclusivamente como parte del procesamiento informático de los documentos XML y son estándares establecidos por el Consorcio Internacional World Wide Web conocida como W3C que fija los estándares en los que se basa la Web, y no son para consulta de ningún ser humano o usuario final.
Cuestión de Opinión.
Con estas aclaraciones por parte de especialistas en materia Tecnológica el SAT aclarar y desvirtúa los Amparos sobre la Contabilidad Electrónica, motivo por el cual debemos ordenar nuestras empresas sobre todo aquellas que están obligadas a entregar su contabilidad electrónica antes de que empiecen los requerimientos, multas o revisiones electrónicas por parte de la autoridad fiscal, ordenando nuestros registros para tener una contabilidad sana en todos los aspectos.
Por otro lado los contadores o empresarios no somos todólogos, ni tampoco tenemos la necesidad de conocer cómo se desarrollan los procesos informáticos, como sugerencia a los conferencistas o capacitadores fiscales e informáticos, no debemos manejar los términos con lenguaje informático del anexo 24, y otros más que tienen el mismo idioma de la web, para no confundir al usuario final, solo lo relacionado con los parámetros de uso operativo y aplicación del software respectivo, en este caso de la Contabilidad Electrónica, lo demás debemos dejar a los especialistas de la materia que para eso se prepararon y que han estudiado el anexo 24 al derecho y al revés y han desarrollan las plataformas de la Contabilidad Electrónica, para que nosotros los usuarios finales realicemos la operación del software fácil, rápido y seguro, y enfocarnos a conocer cómo aprovechar al 100 por ciento estas aplicaciones y herramientas tecnológicas, el análisis de los procesos como interpretar las ligas de las etiquetas de los xml y demás lenguaje informático debemos dejarlos a los especialistas de la materia.
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