Más dificiles que el SAT son los compromisos que tenemos que cumplir con el IMSS e INFONAVIT, la rutina del día a día no permite que chequemos correctamente aspectos importantes y nos pueden llegar requerimientos o si los atendimos en tiempo y forma hay que ingresar un recurso de inconformidad, pero muchas veces no acreditamos correctamente nuestra personalidad, veamos este artículo:
Para evitar un apercibimiento, e incluso el desechamiento de un recurso de inconformidad, presentado ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, o en la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit correspondiente, por falta de acreditamiento de la personalidad de los patrones o sus representantes se debe considerar que ante el:
Conocer lo anterior es de gran utilidad para el sector empresarial, porque aun cuando los numerales 4o. y 5o. del RRI y 8o. del RCIVI prevén que si el recurrente no acredita su personalidad, el Secretario del Consejo Consultivo del IMSS o el de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, según se trate, requerirán a aquel para que en un término de cinco o 10 días respectivamente cubra tal requisito, y que en no hacerlo se desechará el recurso, en la práctica es muy frecuente que no se les notifique a los particulares tal situación y se desechen los recursos provocando que pierdan este medio de defensa
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