Supuestos legales para que no rechacen tus recursos de inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT

 

Más dificiles que el SAT son los  compromisos que tenemos que cumplir con el IMSS e INFONAVIT, la rutina del día a día  no permite que chequemos correctamente aspectos importantes y  nos pueden llegar requerimientos  o si  los atendimos  en tiempo y forma  hay que  ingresar un recurso de inconformidad, pero muchas veces no  acreditamos  correctamente  nuestra personalidad, veamos  este artículo:

 

Para evitar un apercibimiento, e incluso el desechamiento de un recurso de inconformidad, presentado ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, o en la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit correspondiente, por falta de acreditamiento de la personalidad de los patrones o sus representantes se debe considerar que ante el:

  • Seguro Social. Si el promovente es una persona moral debe adjuntar al recurso el original y copia simple para cotejo del poder notarial para pleitos y cobranzas que acredite la personalidad de su representante legal. Esto mismo aplica cuando se trata de una persona física y el crédito impugnado exceda de $67,290.00 (1,000 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.); ya que si es de cuantía menor bastará con una carta poder simple del otorgante firmada ante dos testigos(art. 5o.,Reglamento del Recurso de Inconformidad –RRI–).

  • Infonavit. El inconforme, ya sea persona moral o física, debe exhibir el original y copia simple para cotejo del poder notarial para pleitos y cobranzas en donde conste la personalidad de su representante legal o una carta poder simple firmada y otorgada por el patrón interesado ante dos testigos (arts. 5o. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit –RCIVI– y 692, LFT).

Conocer lo anterior es de gran utilidad para el sector empresarial, porque aun cuando los  numerales 4o. y 5o. del RRI y 8o. del RCIVI prevén que si el recurrente no acredita su personalidad, el Secretario del Consejo Consultivo del IMSS o el de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, según se trate, requerirán a aquel para que en un término de cinco o 10 días respectivamente cubra tal requisito, y que en no hacerlo se desechará el recurso, en la práctica es muy frecuente que no se les notifique a los particulares tal situación y se desechen los recursos provocando que pierdan este medio de defensa 

 

Visto en IDC

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