Actividades Vulnerables que pueden ser objeto de lavado de dinero
Te ha tocado realizar alguna actividad que sin darte cuenta estas contribuyendo al lavado de dinero, y no te has dado cuenta, o siendo consciente de ello estas apoyando, ayudando y/o ocultando estas operaciones, checa lo que dice la LFPIORPI al respecto de actividades vulnerables.
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ha establecido como actividades “Vulnerables” que pueden llevar a cabo tanto personas físicas o morales y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP, de acuerdo con el valor de la operación, entre otras, las siguientes:
1. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
2. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, cuando no sean realizados por Entidades Financieras.
3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
4. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
5. La prestación de servicios profesionales independientes a un cliente con el que no se tiene relación laboral, cuando se preparen (de acuerdo a sus instrucciones) o se lleven a cabo en su nombre y representación ciertos tipos de operaciones, como por ejemplo la compraventa de inmuebles, la administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, valores o cualquier otro activo de sus clientes, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
6. · Ciertas actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven a cabo por los particulares.
7. · Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
8. · La comercialización o intermediación habitual o profesional de oro, plata y platino, piedras preciosas, joyas o relojes.
9. · La comercialización habitual o profesional de obras de arte y de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
10. · La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
11. · Ciertas actividades realizadas por corredores o notarios públicos.
12. · La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena, el despacho de algunas mercancías.
Ejemplo.- Si recibes dinero por renta de un inmueble mayor a $ 117,229.20 pesos (tomando como base salario minimo general de $ 73.04) debes estar registrado y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes de acuerdo a tu régimen fiscal, si el monto mensual es igual o superior a $ 207,879 pesos debes presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente.
Importante considerar para nuestro ejemplo, que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
Fundamento Art. 17 fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o llamada comunmente como ley Antilavado de dinero.
Los contribuyentes que lleven a cabo estas actividades vulnerables, tienen la obligación de presentar el aviso correspondientes e informar mensualmente de estas operaciones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 18 de ley y 13 del Reglamento de la ley antilavado.
Recordándoles que como consultores, asesores empresariales, fiscales o contadores debemos cuidar las actividades que realizan nuestros clientes, sobre todo las actividades vulnerables que son objeto de revisiones constantes por parte de las autoridades fiscales, por el contrario si solapamos, ayudamos o escondemos estas acividades más tarde que temprano serán descubiertas y sufriremos las consecuencias de nuestros actos, junto con los que originan estas actividades que no se reportan a las autoridades fiscales y buscan ser actividades de lavado de dinero y todo lo que eso significa.
Enviándoles un cordial saludo y recordándoles que somos Consultores Administrativos, Conferencista Fiscal por ANAFINET y AMCPMX,
Certificados en Contabilidad y Fiscal por la AMCPCRS
Consultor en Tecnología de la Información, Distribuidor de Aspel, Compaqi, Acontia con sus sistemas en tiempo real.
C.P.C. Ceci González
Correo: siscom.cecilia@gmail.com
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14 de mayo del 2016.