El Aguinaldo y sus Efectos en Seguridad Social
Leyendo el IDC que me llega día a día en linea: encuentro artículos de gran interes que me gusta compartir con mis amigos en redes sociales para que aprendan o confirmen
algunas definiciones de según el tema en cuestión:
Este beneficio es un derecho que tienen todos los colaboradores el cual consta de 15 días de salario ordinario por un año de servicios prestados, para cubrirse antes del 20 de diciembre. Si no laboraron un ejercicio completo el patrón debe cubrir solo la parte proporcional del referido beneficio (art. 87, LSS).
Al estar próxima la fecha de entrega de esta prerrogativa a continuación se hacen algunas precisiones respecto a su integración o no al salario base de cotización (SBC).
El artículo 27 primer párrafo de la LSS señala que el SBC se compone de todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los colaboradores por sus labores. De lo anterior se desprende que al ser el aguinaldo una retribución condicionada al trabajo, éste debe integrar a dicha base.
Según el numeral 30 de la LSS el SBC se compone por distintos tipos de salario con los cuales el subordinado puede cotizar:
- fijo, se conforma por remuneraciones periódicas de cuantía previamente conocida (cuota diaria, prima vacacional y habitación)
- variable, es el integrado por ingresos que no pueden conocerse previamente (cantidades percibidas por laborar tiempo extra, comisiones, alimentación y premios por asistencia y puntualidad), y
- mixto, comprende los elementos fijos y variables
Derivado de lo mencionado, según el tipo de salario será la forma en que debe integrarse el aguinaldo, por lo que enseguida se da a conocer cómo se calcula el SBC con un salario:
SalarioFijo
Como en este supuesto el aguinaldo se paga con la cuota diaria, se considera como una prestación previamente conocida, de ahí que se debe incluir en el factor de integración salarial (art. 30, fracc. I, LSS).
Datos generales:
Salario cuota diaria: |
$333.33 |
Días de vacaciones: |
8 |
Prima vacacional: |
25 % |
Días de aguinaldo: |
15 |
1. Proporción de prima vacacional
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
8 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Proporción anual de la prima vacacional |
2 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0054 |
2. Proporción de aguinaldo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
15 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0410 |
3. Factor de integración
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0054 |
Más: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0410 |
Más: |
Valor que representa la cuota diaria |
1 |
Igual: |
Factor de integración salarial |
1.0464 |
Por: |
Salario diario |
$333.33 |
Igual: |
SBC |
$ 348.79 |
Sueldo Variable
Existen trabajadores que reciben esta clase de salarios, como los comisionistas. El artículo 289 de la LFT señala que para determinar el monto del salario diario de aquellos, se toma como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si no cumplieron un año de servicios.
No obstante, para efectos de la determinación del SBC a este tipo de colaboradores resulta aplicable el numeral 30, fracción II, de la LSS, el cual determina que los patrones deben sumar los ingresos percibidos durante noviembre y diciembre (pues la prestación se cubre en el último mes del año) y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese bimestre.
No se sigue la misma mecánica de los salarios fijos por que en este supuesto la base de pago del aguinaldo no es fija, por lo que resulta imposible integrarla previamente al factor.
Mostramos un ejemplo para clarificar lo anterior.
Datos generales
Salario diario: |
$602.73 |
Percepciones recibidas en el año |
$219,996.45 |
Total de comisiones de noviembre y diciembre: |
$18,333.03 |
Días de aguinaldo: |
15 |
1. obtención de la cuota diaria
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Total de percepciones variables recibidas en el año |
$219,996.45 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Salario diario |
$602.73 |
2. Cálculo de aguinaldo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario |
$602.73 |
Por: |
Días de aguinaldo |
15 |
Igual: |
Aguinaldo |
$9,040.95 |
3. SBC a comunicar al IMSS en enero
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Comisiones |
$18,333.03 |
Más: |
Aguinaldo |
9,040.95 |
Igual: |
Total de ingresos variables del sexto bimestre |
$27,373.98 |
Entre: |
Días de salario devengado en el sexto bimestre (días de calendario menos ausencias e incapacidades) |
611 |
Igual: |
SBC a comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero |
$448.75 |
Nota:
1. Se consideró que el trabajador laboró todos los días del bimestre noviembre y diciembre
Salario Mixto
Cuando se trata de personal con salario mixto, se deben seguir los pasos señalados para la obtención de los salarios fijos y variables y sumar los resultados obtenidos (art. 30, fracc. III, LSS).
Por lo expuesto, es importante que las empresas conozcan las variantes que existen en el pago del salario, y así poder identificar cómo se integra la percepción del aguinaldo al SBC para salvar la imposición de multas por comunicar dicho ingreso de forma errónea, las cuales van desde 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de mil 402 pesos a 14 mil 721 pesos (arts. 300, fracc. IV y 304-B, fracc. III, LSS).
Además se evita la imposición de créditos fiscales por los conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos por haber cubierto incorrectamente las cuotas respectivas (art. 39-C, LSS).
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