Es importante que se analice que no todos los contribuyentes sobre todo las Personas Fisicas, que  rebasen de 4 millones de pesos  deben remitir su contabilidad observando el anexo 24 entre ellos el catálogo de cuentas, en las  nuevas fechas de entrega a mas tardar el 7 de abril del 2015, de acuerdo a la nueva modificación a la Séptima modificación  a la RMISC 2014, publicada en la página del SAT el día 27 de febrero.


La obligación de llevar la contabilidad de acuerdo al anexo 24 donde se define el Catálogo de cuentas con la integración del código de barras, cuya base se encuentra en la aplicación de las Normas de Información Financiera  (NIF),


Si bien las NIF permiten unificar conceptos para una mejor práctica contable y desechar planteamientos basados en experiencias, usos o costumbres, éstas solamente resultan aplicables  a entidades que emitan estados financieros, mas no así a toda  persona física.


Un ejemplo claro de que el catálogo cuentas  contenido en el Anexo 24 no se ajusta a la práctica contable de algunas personas físicas es la información que corresponde a la cuenta de capital, misma que solamente la manejan las personas morales, en tanto que las primeras tiene un patrimonio. Otro ejemplo de que este catálogo no se adapta a las operaciones de las citadas personas es el caso de aquellas que reciben dividendos.


Lo anterior impediría materialmente cumplir con la obligación referida, ya que nadie está obligado a lo imposible, lo que genera incertidumbre dadas las consecuencias del incumplimiento.


No obstante, si se desea cumplir con la obligación puede acogerse a lo señalado en la regla 2.8.1.3 de RMISC2015, que permite acatar lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF a los contribuyentes del RIF ingresando a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible en la página de Internet del SAT.  Dicha regla también otorga esta  facilidad a los demás contribuyentes personas físicas y a las asociaciones religiosas del Título III de la LISR, que podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.


Otra opción tambien seria  adaptar el anexo 24  para el envío de la contabilidad con los cambios que consideren necesarios en el Catálogo Financiero,  respetando lo más posible el código agrupador que les corresponda,  ya que  en una generalidad  de  actividades  todo puede pasar,  y  tanto los del SAT como nosotros estamos aprendiendo a  realizar este tipo de  implementaciones,  ya iremos corrigiendo conforme  nos marquen los cambios  claros a seguir.

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Ceci González

1-Marzo-2015

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