Y para los abogados
fiscalistas se vienen un gran número de amparos contra la Contabilidad Electrónica, comparto con ustedes este artículo de IDC online, para que esten atentos y no se pierdan en este mundo
fiscal.
Derivado de la prórroga para cumplir con la obligación de mandar la información contable por Internet al SAT prevista en la LIF 2015, publicada en el Diario Oficial del 13 de noviembre del 2014 en relación con los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, dada a conocer en ese medio el 18 de diciembre de 2014, es factible promover el juicio de amparo en contra de la contabilidad electrónica en atención al siguiente calendario:
Sujetos |
Obligación para exhibir información contable |
Fecha para mandar la balanza de comprobación |
Plazo para el amparo por vigencia de la norma |
Término para el amparo por el primer acto de aplicación |
Personas morales con ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos |
A partir del 1o de enero de 2015 |
A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que correspondan los datos (2, 3 o 4 de marzo de 2015, al ser inhábil el 1o) |
El 13 de febrero de 2015, esto es, 30 días a la entrada en vigor del artículo 22, fracción IV de la LIF 2015, al ser inhábiles el 1o de enero y 5 de febrero (arts. 18 y 19, Ley de Amparo)* |
15 días a partir del envío de la balanza (23, 24 o 25 de marzo de 2015, según la fecha de envío, al ser inhábil el 16) |
Personas físicas con el mismo nivel de ingresos del cuadro anterior |
A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al que correspondan los datos (2, 3, 4, 5 o 6 de marzo de 2015, al ser inhábil el 1o) |
15 días a partir del envío de la balanza (23, 24, 25, 26 o 27 de marzo de 2015, conforme a la fecha de envío, al ser inhábil el 16) |
||
Personas morales con ingresos acumulables de 2013 inferiores a 4 millones de pesos |
A partir del 1o de enero de 2016 |
A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que correspondan los datos (1, 2 o 3 de marzo de 2016) |
15 días a partir del envío de la balanza (22, 23 o 24 de marzo de 2016, según la fecha de envío, al ser inhábil el 21) |
|
Personas físicas con el mismo nivel de ingresos del cuadro anterior |
A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al que se trate (1, 2, 3, 4 o 7 de marzo de 2016, al ser inhábiles el 5 y 6) |
15 días a partir del envío de la balanza (22, 23, 24, 25, o 28 de marzo de 2016, de acuerdo con la fecha de envío, al ser inhábil el 21) |
*Algunos especialistas que recomiendan promover el amparo contra el primer acto de aplicación, y no considerar la norma auto aplicativa. Adicionalmente, hay despachos jurídicos que afirman la procedencia del amparo en el 2016, considerando los 30 días de vigencia a partir del 1o de enero de ese año.
Tratándose de los contribuyentes del sector primario, se deberán observar las siguientes fechas:
Sujetos |
Obligación para exhibir información contable |
Fecha para mandar la balanza de comprobación |
Plazo para el amparo por vigencia de la norma |
Término para el amparo por el primer acto de aplicación |
Personas morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca y que hayan optado por realizar sus pagos provisionales del ISR de manera semestral |
A partir del 1o de enero de 2016 |
A más tardar dentro de los tres días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre (1, 2 o 3 de agosto de 2016) |
El 13 de febrero de 2015, esto es, 30 días a la entrada en vigor del artículo 22, fracción IV de la LIF 2015, al ser inhábiles el 1o de enero y 5 de febrero (arts. 18 y 19, Ley de Amparo)* |
15 días a partir del envío de la balanza (19, 22 o 23 de agosto de 2016, de acuerdo con la fecha de envío) |
Personas físicas con esas mismas actividades y opción de pagos |
A más tardar dentro de los cinco días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre (1, 2, 3, 4 o 5 de agosto de 2016) |
15 días a partir del envío de la balanza (19, 22, 23, 24, o 25 de agosto de 2016, conforme a la fecha de envío) |
*Algunos especialistas que
recomiendan promover el amparo contra el primer acto de aplicación, y no considerar la norma auto aplicativa. Adicionalmente, hay despachos jurídicos que afirman la procedencia del amparo en el 2016, considerando los 30 días de vigencia a partir del 1o de enero de ese año.
Por otro lado, los contribuyentes que se inscribieron en el RFC durante el ejercicio 2014 o lo hagan en 2015 estarán constreñidos a mandar su información contable hasta el 1o de enero de 2016, observando los plazos señalados en los cuadros anteriores y según la actividad que desempeñen. Esto les permitirá identificar el momento oportuno para promover, si lo desean, el amparo.
La promoción de los amparos procede, sin ser óbice que en la RMISC 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014 no se hubiese contenido el diferimiento del deber en comento, pues los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la de 2014 regularon obligaciones a futuro, incluso están referidos a la LIF 2015.
A mayor abundamiento, el artículo segundo transitorio de la mencionada Séptima Resolución determinó su aplicación a partir de 2015.
Cabe observar que técnicamente se presenta una deficiencia normativa notable, ya que los referidos artículos tercero y cuarto no podían regular una norma que no estaba vigente en ese momento (art. 22, fracc. IV, LIF 2015), y menos conceder una aplicación más allá del 2014, máxime que la RMISC es de vigencia anual, abrogada inclusive por la emitida para 2015, que no señala que permanezca vigente alguna disposición de la anterior, lo cual genera diversas interpretaciones y una inseguridad jurídica.
Por otra parte, las fechas exactas pudiesen variar si el Poder Judicial de la Federación establece otros días como inhábiles.
Visto en: http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/01/20/impugnacin-contra-la-e-contabilidad
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Ceci González
25-Ene-2015