Las Comisiones unidas de la LXIV Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobo por mayoría el dictamen de la minuta para combatir la defraudación Fiscal y las Facturas Falsas.
Fuente: Boletin 2453, que dice:
14-10-2019.- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia aprobaron por mayoría, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional; así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda emitieron 22 votos a favor, tres en contra y una abstención; la de Justicia, avaló con once votos a favor, siete en contra y una abstención.
En las consideraciones de ambas instancias legislativas establecen que por la defraudación fiscal y, facturación falsa y operaciones inexistentes, el Estado mexicano perdió un monto de 2 billones de pesos en los últimos cinco años.
En el dictamen, destaca la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para imponer sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena anterior era de tres a seis años.
Se castigará con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
“Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos; si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión”, de acuerdo con la agravante señalada en el artículo 97 del mismo Código.
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