Convenio de Colaboración @prodeconmexico @ifaimexico Por @CPCeciGonzalez

El viernes 7 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, que otorga autonomía y da más atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

 

En dicho Decreto se establece que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previo la aprobación de las cámaras de diputados y de senadores, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución, en materia de transparencia, entrando en vigor a partir del  sábado 8 de febrero.

 

Sin  duda las reformas  más importantes de este decreto se concretan en adición de la fracción VIII  al  artículo 6 constitucional:

 

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley…  (ver texto completo en  D.O.  7 de febrero del 2014 )  

 

Por otro lado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente  amparada con la  reforma al artículo  69 y la adición  del artículo 69 B  ambos del  Código Fiscal de la Federación, son  fundamentos para  que la autoridad  fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

 

  Tomando como bases estas reformas legales, consideramos que  el convenio de colaboración que se firmó hoy 20 de Febrero del 2014 en el  salón de plenos  del IFAI,  entre   la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y  el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)  es de suma importancia  para dar el seguimiento a las acciones  encontradas y reportadas por la  Procuraduría de la Defensa del Contribuyente  en el ámbito de su gestión, no importando si  el contribuyente es  de gobierno federal, municipal,  estatal  y/o  si es persona física  o moral  de la iniciativa privada.

 

Es importante también considerar  el cuestionamiento del SECRETO FISCAL,  para  lo cual los quiero remitir  al estudio de investigación que realizo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente….

 

 

Transparencia, Secreto Fiscal y Uso Indebido de Comprobantes Fiscales

 

 

 

Tradicionalmente se ha concebido la figura del secreto fiscal como un instrumento de protección al contribuyente, consistente en la obligación de reserva por parte de las autoridades fiscales en todo lo relativo a su información tributaria, como lo son sus declaraciones y datos suministrados por el propio contribuyente o por terceros, así como los que obtenga la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nacional interpretar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

 

 

Este derecho del contribuyente es correlativo de la obligación de no hacer  impuesta a la autoridad fiscal, consistente en la no revelación de la mencionada información.

 

 

 

Lo anterior aunado a lo dispuesto por el artículo 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual dispone expresamente como derecho de los contribuyentes el carácter reservado de los datos e informes y de los antecedentes de los mismos, así como en el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual establece que se considerará como información reservada la relacionada con el secreto fiscal….   (artículo de 16  hojas si lo quieres ver completo entra a la  siguiente liga. http://prodecon.gob.mx/actos-autoridad69.html)

 

                                                                                                                       Como verán todo estos  movimiento de reformas, adiciones a las leyes  fiscales  así como los  convenios de colaboración, y  estudios de investigación   que han desarrollado las instituciones me llevan a  una sola conclusión,   que estamos hablando  muy en serio de  todas estas acciones de fiscalización y de  trasparencias de cuentas de los recursos públicos,  y que tienen todo  para enfrentar cualquier controversia que se pudiera suscitar del  contribuyente  afectado,  principalmente  con notificaciones a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.

 

 

 

Por último quiero agradecer a la Procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara y a la Subprocuradora Minerva Hernández Ramos,  la atenta  invitación para ser parte y testigo de este solemne acto de la firma de Convenio de Colaboración entre  PRODECON Y EL  IFAI.

 

 

 

Atenta a tus comentarios  que me alientan y motivan a seguir esforzándome cada día mejor.

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