A pesar de todos los cambios que la autoridad ha implementado con las reformas fiscales del 2014, todavía existen contribuyentes que siguen haciendo sus actos ilícitos de operaciones simuladas, no han entendido que a partir del 2014 la autoridad tiene todas las herramientas necesarias para poder realizar los cruces necesarios o las compulsas con otros contribuyentes o dependencias que den cuenta y razón de los actos reales.
Servicio de Administración tributaria ya conoce todas las actividades o mañas que pueden usar los contribuyentes para evadir al fisco, emitiendo comprobantes de operaciones inexistentes.
En el 2014 se van a incrementar el 25% más de revisiones fiscales en relación con las del 2013, además ya cuenta con los fundamentos legales para aplicarlos y poder considerarlos como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el artículo 69 B de C.F.F.
Entre los parametros que el SAT puede obtener para aplicar revisiones estan las siguientes actividade:
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste.
2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a
operaciones que no se realizaron.
3. Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación
realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables.
10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos
montos.
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.
Una vez encontrado el acto simulado se notificará al contribuyente en su buzón tributario contando con 15 días para aclarar lo que en su derecho convenga aportando la documentación que considere para desvirtuar los hechos ilícitos.
La autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas entregadas por el contribuyente y notificará la resolución a través de su buzón tributario, (Todas las notificación son a través del buzón tributario)
En ningún caso se publicará el nombre del contribuyente en las listas negras antes de los 30 días posteriores a su notificación de resolución.
Por otro lado aquellos contribuyentes que aplicaron operaciones con comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes de listas negras, no producirán ningún efecto fiscal alguno, contando con 30 días a la publicación de listado para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
En caso de que estos contribuyentes no realicen la corrección, la autoridad los considerará como contribuyentes con actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación con todas las implicaciones que este contiene
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Ceci González