El A, B, C, nueva imagen del SAT.

SAT  cambia de imagen, creando una plataforma más amigable, sobre todo ahora que va a tener muchos visitantes  que tendran que realizar sus facturas y  sus registros de operaciones,  con la idea de familiarizarlos les presento los pasos  del A, B,  C.

 

A.

A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes.

Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.
 

En 2014 generar tus facturas electrónicas es más fácil, más rápido!
 
 

Elige según tus necesidades entre las siguientes opciones:

  • ¿Quieres ser proveedor de certificación de CFDI?

  • Patrón, conoce los requisitos de los recibos de nómina vigentes a partir de 2014

 

Consulta las pláticas y conferencias de orientación colectiva sobre el tema de Factura Electrónica

 

 
B

Consultas
Consulta de transacciones. Aquí puedes consultar las declaraciones y pagos que has efectuado para llevar un mejor control de tus obligaciones. 

Consulta de Facturas Electrónicas. Aquí puedes consultar las facturas que te han emitido y las que has emitido a tus clientes. 

Consulta de devoluciones. Conoce el estatus de tus devoluciones de impuestos.
  • Automáticas

Opinión del cumplimiento. Si deseas conocer tu situación fiscal, aquí puedes saber si estás al día con tus obligaciones.

 

C

 

Aviso
A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y
Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014.

Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores.

La obligación de pago de las personas físicas correspondiente a enero de 2014 se deberá
presentar a más tardar el 17 de marzo. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.









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