El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas, así como la forma en que puede ejercer su derecho a ser informado (Código Fiscal de la Federación, 42, últ. párr.). Previo al acta final o el oficio de observaciones, se debe notificar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que conozca la autoridad fiscal (Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, Regla 2.12.9.).
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado que la omisión de esta norma constituye una violación al procedimiento de fiscalización que afecta los derechos del contribuyente y va más allá del crédito fiscal que se haya impuesto. Es una violación a los derechos humanos al debido proceso, a la seguridad y a la certeza jurídicas. Al no informarle, se impide al contribuyente autocorregir su situación fiscal o realizar un acuerdo conclusivo, para alcanzar multas inferiores (Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 17).

Puedes revisar la tesis en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Facultades de comprobación; catálogo: I.10o.A.88 A (10a.); publicada el 11 de enero de 2019.

 

Noticia leida en "El Fiscoanalista" 21 de Enero 2019.

 


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