Me parece algo justo y necesario, ya que los pequeños contribuyentes de: tortillerías, panaderías, tienditas, están perdidos en esto de los impuestos, y fácilmente los engañas pseudocontadores para ayudarles a no pagar sus impuestos.
Es importante considerar que estos estímulos para el “RIF” Régimen de Incorporación Fiscal, está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.
Esperemos que estos
estímulos fiscales no sean usados por contribuyentes evasores, aunque sería muy arriesgado para ellos ya que la autoridad fiscal tiene las herramientas tecnológicas e institucionales para
detectar este tipo de actos, ya sea por cruces con proveedores o con los mismos bancos u otras instituciones, vamos a ver cómo se comportan tanto los contribuyentes como la
autoridad.
Aquí el fundamento legal públicado en el
Diario Oficial del día 26 de Diciembre del 2013.
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Ver decreto completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013
Agradecere me dejes tus comentarios, me serviran para seguir mejorando.
Ceci González