La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó en definitiva a todos los jueces federales del País conceder suspensiones contra la entrega de contabilidad al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) por medios electrónicos en el llamado Buzón Tributario.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó hoy jurisprudencia que establece que este tipo de suspensiones sí son procedentes, con lo que puso fin
a las diferencias de criterios entre tribunales federales a nivel nacional.
"La
suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros
medios",
indicó la Sala, en una decisión que impactará sobre los más de 11 mil 600 amparos promovidos contra la implementación de esta medida.
El caso había sido discutido en dos ocasiones por la Sala, con resultado de empate, mismo que hoy rompió el Ministro Sergio Valls, cuyo hijo, Guillermo Valls
Esponda, es administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT.
Los ministros Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán también consideraron procedentes las suspensiones, contra el voto de Luis María Aguilar y Fernando
Franco.
La Corte aclaró que esta decisión no prejuzga sobre la constitucionalidad de los artículos 17-K y 28 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la obligación
de entregar contabilidad electrónica.
Dichos artículos provocaron entre julio y agosto la presentación de al menos 11 mil 629 amparos, mismos que están a trámite ante dos juzgados de la Ciudad de México,
cuyas sentencias de fondo eventualmente serán revisadas por la SCJN.
Mientras
esto sucede,
los contribuyentes podrán obtener suspensiones para no cumplir lo que indica el Código Fiscal, pero sólo se librarán en definitiva de su aplicación si la Corte declara inconstitucionales los
artículos mencionados, lo que resolverá hasta 2015.
Aunque en la gran mayoría de los casos los jueces ya resolvieron si conceden o niegan las suspensiones, están pendientes revisiones ante tribunales colegiados, que
estarán obligados a aplicar la jurisprudencia de la Corte.
En agosto, el SAT modificó la resolución de miscelánea fiscal que contiene los detalles del Buzón Tributario y alargó a enero de 2015 el plazo para cumplir con esta
obligación.
En septiembre pasado, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, integrado por 18 magistrados, había sostenido, por 11 contra siete votos, que no
proceden las suspensiones, pero su criterio sólo era aplicable en el Distrito Federal y queda superado por el de la Corte.
"Permitir
a los contribuyentes que, aun de modo provisional,
no envíen su información contable al portal de internet del SAT, contraviene el interés que tiene la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia", sostuvo el Pleno.