Interesante artículo de nuestros colegas de Ey Tax Advisory donde analizan la regla I.4.1.9 Devoluciones de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en Activo Fijo, que quise compartir con mis seguidores, analicemos este artículo:
El pasado 26 de septiembre de 2014, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) “la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” en donde se incluye una nueva regla miscelánea respecto de la Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Esta regla menciona que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión en activo fijo (adquisición o elaboración de bienes) podrán obtener la resolución de las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo de máximo 20 días hábiles siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales se detallan más adelante.
1. “Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”
La regla I.4.1.9 establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, los cuales consistan en la adquisición o elaboración de bienes (incluyendo: prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo), podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.
El IVA acreditable de las
citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 de pesos.
III. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva; a partir de enero de 2014, considerando como bienes nuevos los que se utilizan
por primera vez en México.
IV. El pago de las erogaciones se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
Asimismo, establece que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED y la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
Es importante mencionar que el Anexo 1-A incluye la información que deberá adjuntarse a la solicitud de devolución que entre otros serán:
Cuando se presente la primera solicitud de devolución esta se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Asimismo, los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
Esta facilidad administrativa, se otorgará siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Es importante mencionar que esta resolución fue emitida en carácter de borrador, por lo que se deberá esperar a la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación para conocer las disposiciones definitivas.