Estos son los contribuyentes que deben presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2015 (art. 32-H, CFF):
En este caso, si solo se celebró una transacción, de una interpretación literal a la fracción V del artículo 32-H del CFF, no se estaría constreñido a reportarla, pues expresamente indica la palabra “operaciones” (plural) no una transacción (singular), sin embargo, el párrafo primero de ese precepto no hace distinción alguna.
El envío debe hacerse por el portal de Internet del SAT, mediante la herramienta DISIF, en el formato y los apartados correspondientes (art. 32-H, CFF).
Para ello es necesario contar con el certificado de la firma electrónica avanzada (Fiel), observando el procedimiento previsto en las regla 2.20.1,2.20.2 y 2.20.3 de la RMISC 2015.
Si no se presenta la informativa en comento o se hace de manera incompleta procede una multa de 10 mil 980 pesos a ciento nueve mil 790 pesos (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 RMISC 2015, del 7 de enero de 2015).
Como puede observarse se contempla esta declaración informativa para suplir los datos que dejará de recibir el SAT al ser opcional la presentación del dictamen.
Finalmente quienes opten por dictaminarse tendrán por presentada la informativa en comento, según el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.
Por: Joyce Pasantes