En breve debes presentar esta declaración, conoce la fecha límite y evita sanciones


Estos son los contribuyentes que deben presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2015 (art. 32-H, CFF):

  • quienes:
    • tributen en el Título II de la LISR, esto es las personas morales que en el último ejercicio fiscal hubiesen declarado ingresos acumulables o superiores a 644 millones 599 mil cinco pesos
    • al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto de los aquí señalados
  • sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades referidas en el Capítulo VI, Título II de la LISR (integración)
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos
  • cualesquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

En este caso, si solo se celebró una transacción, de una interpretación literal a la fracción V del artículo 32-H del CFF, no se estaría constreñido a reportarla, pues expresamente indica la palabra “operaciones” (plural) no una transacción (singular), sin embargo, el párrafo primero de ese precepto no hace distinción alguna.

El envío debe hacerse por el portal de Internet del SAT, mediante la herramienta DISIF, en el formato y los apartados correspondientes (art. 32-H, CFF).

Para ello es necesario contar con el certificado de la firma electrónica avanzada (Fiel), observando el procedimiento previsto en las regla 2.20.1,2.20.2 y 2.20.3 de la RMISC 2015.

Si no se presenta la informativa en comento o se hace de manera incompleta procede una multa de 10 mil 980 pesos a ciento nueve mil 790 pesos (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 RMISC 2015, del 7 de enero de 2015).

Como puede observarse se contempla esta declaración informativa para suplir los datos que dejará de recibir el SAT al ser opcional la presentación del dictamen.

Finalmente quienes opten por dictaminarse tendrán por presentada la informativa en comento, según el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.


Por: Joyce Pasantes

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