Cuál es el monto que puede aplicarse y qué lugar guarda en relación con los pagos provisionales

 

 

Las personas morales que distribuyen dividendos no provenientes de la CUFIN, deben calcular y enterar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30 %.

 

Para ello, los dividendos se adicionarán con el impuesto que se deba pagar, lo cual resulta de multiplicarlos por el factor de 1.4286 (art. 10, LISR).

 

Cuando se pague este impuesto, los contribuyentes pueden acreditarlo contra el ISR del ejercicio en el que se pague. El monto que no pueda aplicarse en dicho año, puede realizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

 

A efectos de ejemplificar lo anterior consideramos el siguiente caso.

En mayo de 2016, la empresa “Ganancias SA”, distribuyó dividendos no provenientes de la CUFIN de $358,000.00, por los cuales se calculó y enteró el ISR correspondiente de $149,167.86.

 

Cifras estimadas al cierre del ejercicio 2016

Ingresos acumulables

$3,580,000.00

Deducciones autorizadas

$2,365,000.00

Los pagos provisionales del ejercicio son:

Mes

Importe

Observación

Enero

$35,000.00

Pagado

Febrero

28,000.00

Pagado

Marzo

31,000.00

Pagado

Abril

18,200.00

Pagado

Mayo

15,320.00

Pagado

Junio

25,800.00

Pagado

Julio

13,000.00

Pagado

Agosto

15,000.00

Pagado

Septiembre

21,000.00

Estimado

Octubre

23,500.00

Estimado

Noviembre

28,000.00

Estimado

Diciembre

32,000.00

Estimado

Total

$285,820.00

 

ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Dividendos distribuidos

$358,000.00

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Subtotal

511,438.80

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN

$153,431.64

 

La persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por la cantidad de $153,431.64 contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio, en el orden establecido en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “10/ISR/NISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”, que en su resolutivo final señala:

 

En conscuencia, para efectos del artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, el impuesto que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impueto pagado  por la distribuciónde dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 9 de la Ley de la materia,  antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes.

 

Bajo esta premisa, al determinarse el ISR anual, el acreditamiento procederá en los siguientes términos:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$3,580,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,365,000.00

Igual:

Resultado fiscal

1,215,000.00

Por:

Tasa de ISR

30 %

Igual:

Impuesto causado

364,500.00

Menos:

ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN

153,431.64

Igual:

Subtotal

211,068.36

Menos:

Pagos provisionales

285,820.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($74,751.64)

 

Como se puede apreciar aplicar en primer lugar el acreditamiento del ISR por dividendos, permite generar un saldo a favor para el contribuyente, lo cual sin duda redunda favorablemente en su flujo de efectivo.

Visto en face de IDC.  1 de junio del 2016.

 

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