Las Organizaciones de la Sociedad Civil “OSC” y su Dictaminación.
Empezaremos por decir que la sociedad civil mexicana somos todos los que habitamos y vivimos en México, que hemos visto y vivido la experiencia amarga de nuestros políticos que buscan solo su beneficio personal, somos una sociedad aun con muchos rezagos de todo tipo, mucha pobreza extrema, somos pocos los que luchamos en el entorno que habitamos, en nuestra colonia, nuestra comunidad, nuestra delegación, buscando siempre las mejoras de nuestro comunidad.
Como personas civiles tratamos de organizarnos para ser parte de las soluciones que en muchos de los casos no resuelven nuestras autoridades, queremos ser ahora protagonistas de los temas centrales del país, como son los derechos humanos, preservar el medio ambiente, educación, asistencias sociales a los más desprotegidos, temas de salud, etc, dependiendo de nuestras capacidades profesionales, o filantrópicas.
No podemos considerar que todas las personas tengan ese don de organizarse, pero las personas con iniciativas, con valores y ética profesional, buscan siempre a favor de los demás la mejora de su entorno, afortunadamente en México podemos organizarnos y desarrollar nuestras potencialidades para el beneficio propio y de nuestra comunidad en la que vivimos.
Considero importante mencionar puntos de relevancia del Especialista en Organizaciones de la Sociedad Civil Alberto J. Olvera que nos dice que las Organizaciones de la Sociedad Civil contribuyen a la construcción de una vida pública auténticamente democrática:
– Ayuda a crear estabilidad así como a expandir el estado de derecho.
– Una sociedad civil vibrante forma los diferentes espacios públicos a través de los cuales los actores sociales se comunican entre sí y con los actores políticos.
– Desarrolla una densa red de Asociaciones, fortaleciendo así el tejido social.
– Ayuda a construir y generar una cultura de tolerancia y respeto mutuo.
En nuestros días está creciendo mucho este sector de las OSC, considerado como el tercer sector de la economía de cualquier país, ya que el primer sector es el gobierno que hemos visto ausencia de responsabilidades, de valores y un aumento creciente de políticos que se enriquecen a costa de la pobreza del pueblo, y el segundo sector que es la iniciativa privada formada por los empresarios que luchan por obtener beneficios para sus empresas.
Características principales de una OSC
Podemos considerar que las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen características que las distinguen entre otras organizaciones ya sea pública o privada.
1.- No forman parte del gobierno, sin embargo son reguladas por reglas de operación que el mismo gobierno emite, para que puedan recibir apoyos económicos federales, que tienen el fin de apoyar programas sociales que el gobierno no puede hacer para mejorar el entorno y las comunidades sociales.
2.- No persiguen fines de lucro, al registrarse como una Asociación Civil sin Fines de Lucro, ya que reciben apoyos federales, aunque también pueden obtener recursos a través de donativos para aplicarlos en el fin para el que fueron autorizadas.
3.- Realizan un aporte a la sociedad de acuerdo a su objeto social establecido y fundamentado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada por primera vez como ley nueva el 4 de febrero del 2004, y con su última reforma del 25 de abril del 2012 en el diario oficial de la federación.
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Presupuesto de Egresos para el 2014
Como contadores nos enfocamos mucho al estudio de las leyes fiscales y dejamos a un lado el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2014 el presupuesto fue publicado el día 3 de diciembre del 2013, es tan grande y amplio el estudio del presupuesto federal por todos los rubros y conceptos que se detallan, que para conocerlos más a fondo necesitaríamos hacer una maestría en este tema, sin embargo solo voy a enfocarme en este artículo a los programas sociales.
Veamos que dice el Artículo 2 y 3 de este Decreto:
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4’467,225’800,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
Este artículo contiene XXII fracciones en cada una de ellas se enumera el anexo donde se detalla el capítulo específico de cada erogación del presupuesto federal y en los cual se detallan los parámetros a seguir. Solo comentaremos el programa de Coinversión Social que se encuentra dentro de la Fracción XX de este artículo que a la letra dice:
XX. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto;
Para checar los diversos programas de las dependencias gubernamentales sujetos a reglas de operación que se detallan en este anexo, pueden acudir directamente al anexo publicado el 3 de diciembre del 2014, aquí solo menciono el nombre de la dependencia.
06 Hacienda y Crédito Público
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
09 Comunicaciones y Transportes
10 Economía
11 Educación Pública
12 Salud
14 Trabajo y Previsión Socia
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
19 Aportaciones a Seguridad Social
20 Desarrollo Social
21 Turismo
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Si tomamos el rubro 20 Desarrollo Social y nos enfocamos al detalle de esos programas, tendremos el siguiente cuadro:
20 Desarrollo Social |
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Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. |
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Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) |
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Programa de Opciones Productivas |
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Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) |
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Programa 3 x 1 para Migrantes |
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Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
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Programa de Coinversión Social |
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Programa de Empleo Temporal (PET) |
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Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
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Programa de Apoyo Alimentario |
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Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres |
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Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras |
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Pensión para Adultos Mayores |
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Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias |
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Seguro de vida para jefas de familia
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Como dato informativo del monto de apoyo a estos programas sociales, el anexo No. 26 del artículo 3 nos menciona las cantidades de apoyos que se van a ejercer por las dependencias, siendo Desarrollo Social la partida más alta por $39,075,831,378 pesos en sus diversos programas que se detallan en el rubro 20.
Anexo 26. Programa de desarrollo Humano Oportunidades (pesos). |
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Monto | |||||||
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Desarrollo Social 1/ |
39,075,831,378 |
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Educación Pública |
28,275,868,044 |
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Salud |
5,825,135,650 |
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TOTAL |
73,176,835,072
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1/ Incluye 524,007,675 pesos de gastos de operación a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Programa de Coinversión Social
Coinversión Social es un programa que se encuentra presupuestado en el apartado 20 “Desarrollo Social”, es importante resaltar que los programas sociales, como cualquier otro programa federal, tienen su propia legislación, sus reglas de operación y su convocatoria, en este artículo solo vamos a resumir fechas de publicación de las normatividades respectivas.
Este programa está enfocado exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputado.
Su fundamentación es Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC) publicada en su última reforma el 25 de abril del 2012 en el diario oficial de la federación, considerando que el objeto de cualquier OSC se describe en el artículo 5 de esta ley que dice:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural.
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. Participación en acciones de protección civil.
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;
XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y
XIX. Las que determinen otras leyes.
Es importante leer esta Ley si quieres estar informado o te interesa el estudio de este esquema de las OSC enfocadas fiscalmente en el Titulo III De las Personas Morales con Fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este artículo solo señalare los apartados de mayor relevancia como son, los derechos y obligaciones que les da la LFFAROSC en su artículo 6 y 7:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
I. Inscribirse en el Registro;
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.- Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Estar inscritas en el Registro;
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiar
Las Reglas de Operación de este programa fueron publicadas el 24 de Diciembre del 2013, una vez que la Secretaría de Desarrollo Social recibo el oficio número 312.A.-00393 de fecha 4 de diciembre de 2013, de la SHCP por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social; asimismo, recibió con fecha 13 de diciembre el Oficio COFEME/13/3449 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
En estas Reglas de Operación se definen todos los parámetros a seguir para poder presentar un proyecto social dentro del programa de Coinversión Social como son:
– Objetivos generales y específicos.
– Lineamientos en cobertura, población objeto, criterios y Requisitos de Participación de los Actores Sociales.
– Criterios de Selección de los proyectos
– Montos de los Apoyos
– Derechos y Obligaciones de los actores sociales.
– Instancias Participantes
– Mecánica Operativa.
Finalmente para cumplir con la normatividad se pública la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación conforme se vayan recibiendo las autorizaciones respectivas a los programa de apoyo que se desea difundir, y será dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, para la presentación de sus proyectos, fortaleciendo así la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de este esquema de organización.
Comisión Dictaminadora de Proyectos Sociales
Los proyectos se evaluarán mediante un dictamen técnico que será realizado por la comisión dictaminadora que será integrada, de la siguiente forma:
Por un servidor o servidora pública federal o estatal; una persona integrante de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y otra especialista en la materia o del ámbito académico y finalmente un representante de la Instancia Ejecutora, que fungirá como secretario y levantara el acta final de resultados, que en este programa es INDESOL quien tendrá voz pero no voto para calificar los proyectos presentados.
El dictaminador previamente seleccionado de acuerdo al perfil marcado en Reglas de Operación, analizara y revisara que se cumplan todos los lineamientos planteados, en las Reglas de Operación y darán una calificación previa antes de llegar el día de la reunión de los integrantes de cada comisión, quien definirá en conjunto que calificación final obtendría el proyecto analizado, entre mayor sea el puntaje en un rango de 70 a 100 mayor es la posibilidad del apoyo.
En los años que tengo de Dictaminadora de Proyectos sociales he visto que los análisis son transparentes, nosotros como comisión realizamos un trabajo de investigación en base al proyecto presentado, rechazamos gran mayoría de proyectos que se ve son hechizos, o con ganancias mayoritarias a las cabezas de las OSC, sin embargo hemos sabido de algunos casos que se han aprobado porque cumple con todos los parámetros y requisitos según el proyecto presentado, y el recurso se entrega al representante de la OSC quien finalmente puede o no hacer llegar el recurso para realizar el proyecto de acuerdo a los lineamientos autorizados por la comisión dictaminadora.
Considero que falta mucho por hacer en esta parte de supervisión o auditoria de la continuidad del proyecto hasta ver la conclusión y finalización del proyecto terminado y ejecutado conforme lo estableció la comisión dictaminadora, la revisión en el seguimiento de estos proyectos es mínima, y muchos se quedan a la voluntad de los representantes a quien se les dio el recurso, lo importante es considerar una revisión de los proyectos al 90% ó 100%, sugeriría al gobierno federal abrir o considerar una partida para vigilar esta etapa final de los programas sociales, pero no para que la supervisión o auditoría la realice una organizaciones púbicas que se pueden prestar a la corrupción, sino realmente que la realicen organizaciones profesionales privadas, que sean de una ética probatoria para evitar la corrupción y los malos manejos de todos estos programas sociales que incluso pueden esta registrada como una OSC, y se enfoquen en solo darle seguimiento y culminación de todos los programas sociales, sean de la secretaria que sean, en todos hay siempre el que se queda con el recurso y su proyecto se queda inconcluso no llega al que realmente lo necesita, o si le llega solo una mínima parte, no como se autorizó dentro de la comisión dictaminadora.
Artículo publicado el 16 de Abril del 2014. en el Blog de SFAI México. http://sfai.mx/2014/04/las-organizaciones-de-la-sociedad-civil-osc-y-su-dictaminacin/
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contactarme.
28 de Octubre del 2015.
C.P. Cecilia González
Socia Santa Fe Associates International "Sfai México", integrante del Foro de Firmas de la International Federation of Accountants #IFAC
Asesor de Negocios, Fiscalista, Consultor en T.I.
Distribuidor de los principales software Administrativos, CONTPAQI, ASPEL, NETWARMONITOR (sistemas en la nube), Kloud4business (Sistemas en la nube)
Socia Activa y Conferencista de ANAFINET, AMCPMX y AMCPCRS.