Luis Videgaray, entregó este martes el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016 a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, encabezada por Jesús Zambrano y con la presencia del presidente de la Junta de Coordinación Política, César Camacho.
La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y los Senadores hasta el 31 del mismo mes.
La Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2016, el cual fue elaborado con una metodología base cero, que significa una reingeniería del gasto público y que permite determinar los ajustes ya anunciados para el próximo año.
El funcionario comentó que entre las modificaciones destaca la reducción del gasto corriente en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado para 2015.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 contempla recursos por 4 billones 746 mil 946 millones de pesos. Un monto inferior de 1.5 por ciento real respecto a lo autorizado el año pasado.
Además, manifestó que el paquete presenta medidas para promover el ahorro y la inversión, propone también la deducción inmediata a las inversiones que se realicen en pequeñas y medianas
empresas en los sectores de energía e infraestructura.
Visto en Excelsior el día 8 de Septiembre del 2015.
Lo que debes saber del Paquete Económico del 2016.
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Algunos Beneficios Fiscales que estarían vigentes si se llegara a aprobar la Ley de Ingresos de la Federación tal y como fue presentada por la SHCP.
Entre los documentos integrantes del Paquete Económico para 2016 que entregó este 8 de septiembre el secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, está la Ley de Ingresos para el siguiente ejercicio.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este ordenamiento.
En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que:
Recargos
Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.53 %, el año pasado era del 0.60 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
Precios en la gasolina
El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS.
Multas
Se pagaría el 50% de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como (art. 15, segundo párrafo):
Esto si las cubren después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.
Si se corrige el causante y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, se pagaría el 60% de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15).
Visto en IDC el día 10 de Septiembre del 2015.