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Luis Videgaray, entregó este martes el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016 a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, encabezada por Jesús Zambrano y con la presencia del presidente de la Junta de Coordinación Política, César Camacho.

 

La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y los Senadores hasta el 31 del mismo mes.

 

La Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2016, el cual fue elaborado con una metodología base cero, que significa una reingeniería del gasto público y que permite determinar los ajustes ya anunciados para el próximo año.

El funcionario comentó que entre las modificaciones destaca la reducción del gasto corriente en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado para 2015.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 contempla recursos por 4 billones 746 mil 946 millones de pesos. Un monto inferior de 1.5 por ciento real respecto a lo autorizado el año pasado. 

Además, manifestó que el paquete presenta medidas para promover el ahorro y la inversión, propone también la deducción inmediata a las inversiones que se realicen en pequeñas y medianas empresas en los sectores de energía e infraestructura.

 

Visto en Excelsior el día 8 de Septiembre del 2015.

 

Lo que debes saber del Paquete Económico del 2016.

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Algunos Beneficios Fiscales que estarían vigentes si se llegara a aprobar la Ley de Ingresos de la Federación tal y como fue presentada por la SHCP.


Entre los documentos integrantes del Paquete Económico para 2016 que entregó este 8 de septiembre el secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, está la Ley de Ingresos para el siguiente ejercicio.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este ordenamiento.

En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que:

  • los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrían un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. VIII)
    • podrían deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
  • la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendría que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
    • auditiva o de lenguaje en un 80 %
  • dedicadas a la cinematografía podían aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.53 %, el año pasado era del 0.60 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Precios en la gasolina

El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS.

Multas

Se pagaría el 50% de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como (art. 15, segundo párrafo):

  • las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y el deber de llevar contabilidad
  • no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las relativas a declarar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), o la documentación en visitas electrónicas, con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación

Esto si las cubren después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se  levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.

Si se corrige el causante y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, se pagaría el 60% de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15).


Visto en IDC  el día 10 de Septiembre del 2015.

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