Ser patrón formal en nuestro país resulta cada vez más costoso. El 2014 recibe a los patrones formales con cargas fiscales y administrativas excesivas, que lejos de alentar la creación de empleos formales y la mejora de salarios y prestaciones para los trabajadores, podría generar mayor informalidad.
A nivel federal, por lo que concierne al impuesto sobre la renta, los patrones se encuentran gravados a la tasa del 30% y solo podrán deducir parcialmente la nómina de sus empleados, ya que los conceptos que a su vez son ingresos exentos del mismo impuesto a cargo de los trabajadores, así como las aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de primas de antigüedad y de pensiones o jubilaciones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, solo podrán ser deducidos por los patrones en un 53% o 47%.
Es decir, conceptos como el aguinaldo, la PTU, el tiempo extra o la prima vacacional no podrán ser deducidos en su totalidad por los patrones para el pago del impuesto sobre la renta a su cargo, a pesar de que se trata de prestaciones obligatorias por disposición de la Ley Federal del Trabajo.
Tampoco serán deducibles para el patrón las cuotas del seguro social a cargo de los trabajadores, que sean pagadas por los patrones, aun cuando el pago derive de obligaciones contraídas vía un contrato colectivo de trabajo.
Sumado a eso, la carga por contribuciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT representará a los patrones un impacto de 15.75% sobre el salario base de cotización, sin considerar aquí lo relativo a las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo, que pueden ir desde 0.54355% hasta 15%, y sin incluir la cuota fija mensual equivalente a 20.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
A nivel local, para el 2014, el Distrito Federal y el Estado de México -seguidos de otros estados- incrementaron a 3% la tasa del impuesto a la nómina, siguiendo la directriz marcada por Nuevo León en 2013, con lo cual el pago de salarios y demás prestaciones a los trabajadores, e inclusive los pagos asimilados a sueldos y salarios (en el Estado de México), se verá impactado en un 3% sin deducción alguna, a pesar nuevamente de que se trate de conceptos obligatorios para el patrón.
Personas físicas
En el caso de las personas físicas las condiciones no son mejores que para los patrones. La tasa del impuesto sobre la renta se incrementa hasta 35%, además de que las deducciones estarán limitadas a lo que resulte menor entre cuatro salarios mínimos elevados al año ($98,243.40) o el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo los conceptos exentos.
De este modo, las personas que utilicen servicios médicos u hospitalarios privados, transporte escolar obligatorio, que adquieran una vivienda a través de un crédito hipotecario o que contraten un seguro de gastos médicos, seguramente llegarán al tope señalado muy pronto y tendrán que asumir como costo el diferencial del valor de esos servicios que hoy en día ni siquiera podrían ser prestados por el Estado.
Adicionalmente se encuentra el costo administrativo de llevar la contabilidad por parte de los contribuyentes, que hoy hace necesario contar con personal especializado, equipo de cómputo y sistemas complejos para el procesamiento de la nómina y de comprobantes fiscales.
En suma, la carga de ser formal en el 2014 resulta excesiva, mientras que del lado del Gobierno no se ven señales de austeridad o de mejor aprovechamiento del gasto público.
Derivado de esas condiciones, es previsible que incremente la informalidad en muchos sectores de la economía de nuestro país, que haya una escalada de precios y que los salarios pierdan poder adquisitivo.
Visto en CNNExpansión: 21-Enero-2014
Por: Francisco J. Gutiérrez Zamora F.
*El autor es presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).