En los diversos artículos fiscales que me llegan, encuentro muchos de utilidad y que considero importantes guardarlos para una posible consulta más adelante,  es el caso de este artículo de Noe Sáenz que me voy a permitir reproducir integro,  espero sea de su interes:


De regreso a la realidad, pocos días hábiles de este 2015 y surgen las primeras situaciones controversiales que atoran más a los contribuyentes en su intento por cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.


La semana pasada, en el Bufete recibimos varias consultas por parte de amigos contadores referentes al mismo tema, una pregunta muy interesante aparentemente sencilla, pero aparejada de una cuestión de legalidad que no debe pasarse por alto. Mas adelante explicaré la razón. La pregunta fue: ¿Puede una persona física previamente registrada con actividad empresarial pasar este año al Régimen de Incorporación Fiscal?


La respuesta nos la brinda sin dejar dudas la Ley del Impuesto Sobre la Renta y es sí, sí puede mientras el contribuyente cumpla con los requisitos del artículo 111; el  principal es no rebasar los dos millones de pesos el año pasado; si la Ley es tan clara y contundente ¿entonces porque se generó tanta duda? Bueno, es debido a una regla miscelánea recientemente publicada por el Servicio de Administración Tributaria donde limita este cambio sólo a contribuyentes que se hubieran inscrito o reanudado actividades en 2014. Aquí, el centro de la discusión.


Muchas veces hemos comentado sobre la extremadamente delicada facultad otorgada a la autoridad fiscal para publicar reglas que limiten o extiendan los derechos de los contribuyentes; en no pocas ocasiones -como esta- se toman decisiones aceleradas y al margen de la constitucionalidad, provocadas por ese lazo autocolocado al cuello por la SHCP, al prometer que no habría cambios en la legislación fiscal durante el resto del sexenio, sin embargo el SAT, actuando como un Legislativo-Bis, interpreta y hasta modifica a su libre arbitrio el texto de las diversas disposiciones legales. En este caso, ni siquiera había necesidad de hacer una interpretación -para eso está la estricta aplicación de la Ley establecida en el Código Fiscal de la Federación- tan simple era recordar principios constitucionales como el de legalidad sobre interpretar las disposiciones legales de una manera general y exclusiva, en lenguaje ciudadano entendámoslo con una máxima muy conocida: “lo que no está expresamente prohibido por la Ley, se encuentra permitido”.


Sencillo como lo anterior, podemos afirmar categóricamente: la Ley del ISR en ningún momento señala una prohibición expresa a personas físicas para tributar en el RIF, específicamente no lo prohíbe por provenir de otro régimen fiscal. Simple y sencillamente establece requisitos que de cumplirse, avalan la permanencia en este régimen.

Aparentemente una vez más los “jurisconsultos” del SAT se excedieron con la inclusión de esa regla e incluso, con prohibirle al contribuyente (por internet y presencialmente, según nos informan) se autodetermine sus obligaciones fiscales y consecuentemente el pago de lo que estime correcto de sus contribuciones, contrario las reglas regulatorias en materia fiscal.


Una vez más se aplica ese criterio contradictorio tan acostumbrado, pues hace un par de meses aproximadamente, la propia autoridad exactora, mediante oficio dirigido a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señaló claramente que sí era posible este movimiento al RFC, sin impedimentos distintos a los establecidos por la propia Ley del ISR. Establece, en pocas palabras, a lo que hoy dice no, ayer dijo sí.

Seguramente la tildada inconstitucional y consecuentemente ilegal negativa hoy aplicada proviene del déficit  económico causado al erario por otorgar una exención total y parcial a los contribuyentes del RIF por 10 años consecutivos, amén de las múltiples facilidades administrativas otorgadas para complacer a las masas, primero buscaron meter a millones de contribuyentes en el RIF, ahora no quieren mas, al parecer ya se dieron cuenta que esa no era la solución, pues lejos de incrementar la base de personas físicas empresarias, se redujo a niveles preocupantes y si continúa  la negativa, bajará aún más; ya hablaremos próximamente de esta interesantísima cifra.


Por lo pronto, debemos esperar una solución inmediata a este tema demandado con urgencia, pues eso sí, existe una disposición especifica que señala que el contribuyente no puede variar durante un mismo ejercicio fiscal la opción elegida al principio y para hacer un movimiento al RFC como el planteado, se cuenta con sólo un mes; excepto si se otorgara un plazo adicional, como ya sucedió en 2014, al otorgar a un sector específico todo el año para hacerlo retroactivo.

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Auguro una andanada de amparos y juicios que terminarán por echar abajo esta norma administrativa, o ustedes que opinan,  como siempre esperando sus comentarios y sugencias.


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