No hay duda ya estamos acostumbrado a recibir y aplicar cambios fiscales en nuestras leyes a traves de comunicados emitidos por el SAT en su página web, que es
lo más rápido para dar a conocer cualquier cambio fiscal, ya despues de varios cambios aumentados dentro de su publicación en su página se presenta la publicación oficialmente en el diario
oficial de la federación, en este caso fue el 18 de diciembre del 2014.
Vamos a estar actualizando este artículo con un pequeño texto de las reglas más importantes, de la Septima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para el
2014.
Tambien se publicarón el tan esperado anexo 24 entre otros varios, sobre todo por los desarrolladores de software, ya que en este anexo se detalla cambios de relevancia en los aspectos informaticos necesarios para el envio de la contabilidad electrónica.
I.2.1.4.Días inhábiles
Se considerara periodo general de vacaciones el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, cabe aclarar que se publico el comunicado 163 de
SAT donde se menciona que queda garantizado la asistencia a los contribuyentes en las administraciones locales de servicio al contriibuyente todo el periodo de vacaciones, excepto el 25 de
diciembre y el 1o de Enero. ver comunicado.
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas.
Dar seguimiento en el menú
de página del SAT “Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de
transacciones” ingresando con su FIEL o a través, para ir monitoreando el trámite de sus devoluciones de saldos a favor.
I.2.3.10. Formato de
solicitud de devolución
Las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el
menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de
Devolución" y anexos respectivos.
I.2.5.4. Cancelación en el RFC por defunción
La autoridad fiscal también podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin que sea necesario presentar el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o en el régimen de incorporación fiscal, intereses o dividendos.
Anteriormente, esta facultad solo procedía respecto de personas que exclusivamente obtenían ingresos por salarios o que hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades.
I.2.7.1.15. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
Los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por
cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las
operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza, incorporar al CFDI el "Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros" que al efecto el SAT publique en su página de Internet y cumplir como mínimo con los siguientes
requisitos:
RFC, monto de las actividades, impuesto y tasa que se traslada o retiene por cuenta de comitente.
I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
I.2.8.1.15. Sujetos no obligados a llevar contabilidad
No estarán obligados a llevar contabilidad las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Las entidades antes citadas únicamente llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:
I.2.7.1.34. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en
contraprestación un vehículo usado y dinero.
Cuando se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago,las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.
I.2.7.1.35. Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas
durante el mes.
Contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podran hacer un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
I.2.7.5.5. Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen "Mis Cuentas"
Las personas físicas del sector primario, las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales o por arrendamiento de inmuebles, así como las Asociaciones Religiosas podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección“Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento de nómina.
Para aplicar esta facilidad es necesario que:
Los CFDI de nómina de 2014 deben emitirse a más tardar el 31 de enero de2015.
I.2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos
Recordando que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos, registros y asientos contables analíticos, permitir la identidad de cada operación asi como las inversiones realizadas con su documentación comprobatoria identificandola con su folio fiscal, forma de pago y las distintas contribuciones a las que estan obligado. El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales.
Quienes esten obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes con ingresos por
Arrendamiento y Servicios Profesinales,
deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se
enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
La balanza se enviara al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta.
Continuaremos ...................