En este artículo te explicamos en qué consisten y cómo los puedes solicitar
Cuando la autoridad inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación, existen varias formas para concluir el proceso, a través de una determinación de crédito fiscal, un juicio de nulidad, un recurso de revocación, entre otras.
Cuando la autoridad revisora detecta alguna irregularidad, de acuerdo a las disposiciones fiscales, debe levantar el acta final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si observó alguna omisión.
En el presente año surgió una nueva figura jurídica, “los acuerdos conclusivos”, los cuales explicaremos a continuación.
¿Qué son los acuerdos conclusivos?
Los podemos definir como el convenio entre la autoridad y el contribuyente que se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.
Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
¿Dónde puedo solicitar un acuerdo conclusivo?
El acuerdo conclusivo se tramitará, a través de laProcuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por medio de un escrito libre, en el que se deberá manifestar los hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, además de que es posible adjuntar la documentación que se considere necesaria.
Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la PRODECON.
Suspensión de plazos
Es importante mencionar que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
Condonación de multas
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
Conclusión
Suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas, representando un ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la autoridad revisora, la cual puede rechazar dicho acuerdo y posteriormente imponer el crédito fiscal.
¿Cuál es tu opinión sobre los acuerdos conclusivos? ¿Has recurrido alguna vez a la PRODECON?
visto en:
http://www.soyconta.mx/que-son-y-como-funcionan-los-acuerdos-conclusivos/