Recupera tus saldos a favor en Declaración Anual Rechazados

De acuerdo a la  información del SAT  el plazo para la recuperación de saldos a favor  seria de 5 días hábiles después de su presentación por declaraciones  a través de su aplicación de  ASALARIADOS 2013  para resolver el  status de dicha devolución    si  procede o no procede,  el plazo es válido  aun  si la  presentación fue extemporánea,  hasta el momento hay   varios contribuyentes que no les ha llegado este saldo a favor   a casi ya  un mes.

 

El SAT nos comenta que  podemos  consultar el STATUS  de nuestra devolución de saldo a favor    validando  en la aplicación de consulta de devoluciones, siguiendo  la liga de   Trámite-Consultas-Declaraciones y Trámites-Devolución Automática-Ingresas credenciales-consulta-año,  se supone que te debe de dar la siguiente información:

 

Los datos que se mostrarán, se refieren a:

Concepto:
Concepto de pago o de declaración, referido al impuesto propio o retenido por el que se presentó el pago o la declaración.

Periodo:
Correspondiente al del ejercicio fiscal de que se trata el pago o la declaración.

Ejercicio:
Año fiscal al que corresponde el periodo.

Fecha de Presentación:
Fecha en la que se presentó el pago o la declaración ante Institución Bancaria o Medio Electrónico.

Estado de la Transacción:
Indica si su transacción fue autorizada y datos del pago; excluida y motivo; rechazada y motivo.

Fecha de Resolución:
Fecha en que fue resuelta la solicitud de la devolución.

Fecha de Autorización:
Fecha en la cual la Tesorería de la Federación, pone a disposición de los contribuyentes, los recursos del pago.

Número de Operación:
Número de control que asigna la Tesorería de la Federación por cada pago efectuado.

Medio de Pago:
Corresponde a la forma del pago efectuado, depósito en cuenta bancaria u Orden de pago.

Banco:
Institución Bancaria autorizada para efectuar el depósito en cuenta del contribuyente u Orden de pago.

Fecha de Pago:
Fecha en la cual la Institución Bancaria, realiza el pago al contribuyente.

 

Debo de comentarles  que yo realice este procedimiento y  lo único que me arrojo es una leyenda que dice:  NO EXISTE INFORMACIÓN.

 

Para complementar este artículo comparto artículo de Tymmax Asesores Patrimoniales:

 

PASOS PARA RECUPERAR UN SALDO A FAVOR ANUAL DE PERSONA FISICA RECHAZADO.

 

Según la razón del rechazo, será el mecanismo a seguir para su recuperación.

 

Las devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta que las personas físicas han generado en su declaración anual comenzaron a depositarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes desde el 12 de abril. Junto con ellas también se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.

 

Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.

 

Rechazo por diferencias en los cálculos
Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.

 

En estos casos el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en la propia declaración del contribuyente, o si el error es atribuible del tercero que reportó la información de manera errónea.

 

Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria y, en caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas, por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor. Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá presentarse declaración complementaria con el correspondiente pago del impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.

 

Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección “Trámites” > “Tramites” > “Devoluciones y Compensaciones” > “Solicitud de Devolución”. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

 

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

 

Solicitud de documentación comprobatoria
Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.

 

En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección “Mi Portal” > “Trámites y Servicios”. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

 

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

 

Requisitos
En todos los casos que se tramite la devolución por Internet, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de Trámite '10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet'

 

 

Te gusta este artículo anda compartelo con tus seguidores:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.