En el ir y venir del mundo fiscal, nos encontramos con varias respuestas a nuestras preguntas, sin embargo algunas veces si coincidimos como en el caso de este escrito elaborado por un colega y que nosotros, siempre lo catalogamos como la prorroga silenciosa y que debido a consultas que tenemos sobre el tema me permiti compartir veamos entonces:
Para la deducibilidad de los pagos de salarios en la nueva LISR para 2014 se tienen los siguientes nuevos requisitos:
A) EN UN COMPROBANTE FISCAL
Los patrones deberán expedir y entregar Comprobantes Fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, (incluso ingresos asimilados a salarios) en las fechas en que se realice la erogación correspondiente (CFDI). Conforme a las fracciones III y V del artículo 27 y 99, fracción III de la LISR. No obstante lo anterior, la regla I.2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 señala: para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico .XML de las remuneraciones cubiertas y establece la siguiente facilidad: Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC del empleado.
De conformidad con el artículo 40 de los transitorios de la RMF 2014, la regla I.2.7.5.2., estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. Al respecto es de señalarse que en la RMF para 2014, se estableció que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos Comprobantes para Efectos Fiscales, al momento que se realice el pago de las remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. (Regla I.2.7.5.3) De lo anterior, se podría considerar que no existe prohibición de emitir mensualmente un CFDI por cada trabajador, no obstante que los pagos se hagan semanales, cada diez días o quincenales, en tanto que la resolución miscelánea expresamente establece que se tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de los Comprobantes para Efectos Fiscales, al momento en que sean pagadas las remuneraciones, independientemente de la fecha en que se emita el CFDI o haya sido certificado.
1.- Se puede “timbrar” (como se dice coloquialmente) la nómina, no es necesario que se emita un CFDI por cada trabajador.
2.- También se puede timbrar mensualmente por trabajador.
3.- Se puede hacer con los requisitos y facilidades de la regla I.2.7.5.2 por todos los trabajadores hasta el 30 de junio de 2014.
En Resumen: Encontramos que muchos contribuyentes están muy estresados buscando cumplir –a la brevedad- con este requisito, sin embargo estimamos que se cuenta hasta el último día de diciembre para el efecto, de acuerdo a lo señalado en la LISR. Vale la pena que, antes de emitir el Comprobante, valide usted los requisitos del mismo, como son, entre otros: el RFC del trabajador, los del complemento que establecen las reglas misceláneas para el CFDI y que se cumplan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social.
B) FORMA DE PAGO:
Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 deberán efectuarse por medios distintos al efectivo. De acuerdo con la nueva LISR, conforme al artículo 27, fracción III de la LISR, para que las personas morales (y por extensión las personas físicas) puedan deducir la nómina de sus trabajadores, cuando los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se deberán facturar a través de alguno de los siguientes medios:
I. Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
II. Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, el cual deberá contener la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
III. Tarjeta de crédito; (puede ser de terceros, no necesariamente del contribuyente).
IV. Tarjeta de débito; (puede ser de terceros, no necesariamente del contribuyente).
V. Tarjeta de servicios; (puede ser de terceros, no necesariamente del contribuyente).
VI. Los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (para el caso de vales de despensa). En caso de que el pago de las erogaciones se realice en poblaciones o zonas rurales donde no haya servicios financieros, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagarlas a través de los medios antes referidos. Cuidado, hay que solicitar autorización al SAT.
Es decir que la nueva disposición ya no contempla la excepción (aplicable a salarios y prestaciones e ingresos asimilables a salarios) contenida en el artículo 31, fracción III de la Ley vigente hasta 2013, es decir, que éste requisito no aplicaba al pago de salarios.
En relación a las formas de pago señaladas en el dispositivo jurídico vigente, es de señalar que aunque la Ley Federal del Trabajo establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, ya que por Ley no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, de conformidad con la LFT y previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. En estos casos, la Ley Federal el Trabajo prevé que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago los debe cubrir el patrón. En este mismo sentido se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis cuyos datos de localización, rubro y texto son: PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DEPÓSITO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMENTE EN EFECTIVO.
DEDUCCIÓN DE LA NÓMINA PAGADA EN EFECTIVO:
Como se explica, conforme a la nueva LISR la nómina ya no puede pagarse en efectivo, sin embargo, en la RMF para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2013, se establece que las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre y cuando, además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por concepto de nómina.
De lo anterior se advierte que la nómina puede ser pagada en efectivo y será deducible siempre que se emita el CFDI correspondiente y se cumplan con los demás requisitos que la ley establece para su deducción.
Para que los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado sean deducibles, se debe cumplir, además con las siguientes obligaciones, mismas que ya estaban previstas en la Ley anterior:
a) Efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual (Art. 99 Fracción I, LISR).
Es importante recordar que (constitucionalmente) a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, no se les efectuará retención alguna.
b) Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados. (Artículo 99, fracción II, LISR).
c) Solicitar a sus trabajadores que les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), les proporcionen su clave de registro en caso de que hayan sido inscrito con anterioridad. (Artículo 99, fracción V, LISR)
d) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando se esté obligado a ello. (Artículo 99, fracción V, LISR)
e) Tratándose de los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, es necesario que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les corresponda a los trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de dichas disposiciones.
Escrito por: L.C.C. Eduardo López - Director de Grupo Reingeniería
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Ceci González