El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano el cual integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.
Este registro tiene sus inicios en 1996 a traves de la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior. se determinó que era necesario contar con información específica de las empresas, que integraran determinado sector o zona geográfica, para la ejecutrción de los diversos programas de promoción e integración industrial que se habían instrumentado en nuestro país.
¿Qué objetivo tienen el SIEM?
Suministra al público en general información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos y actividades productivas de comercio, servicios, turismo e industria del ámbito rural en el país, sirviendo está como referencia para la identificación de oportunidades comerciales y de negocios para cualquier individuo nacional y extranjero.
Las empresas pueden identificar y promover nuevas oportunidades de negocio al contar con un sistema de información público, con información individual sobre las empresas, con cobertura nacional y de fácil acceso.
Para el Gobierno el El SIEM constituye:
¿Es obligatorio?
El SIEM está regulado por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), que en su artículo 29 prescribe que la inscripción y el registro dentro de este en la cámara que corresponda será obligatorio para las empresas pero no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, sino al pago de registro.
Para efectos de la LCEC se entenderá por cámaras a la instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio; estarán divididas en comercio, servicio y turismo con la finalidad de representar a los integrantes de dichas ramas.
También se establece que todos los comerciantes (personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen operaciones de comercio, servicios y turismo, que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal) e industriales (personas físicas o morales con actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios, que cuenten con un establecimiento y estén sujetos a un régimen fiscal), sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM (art. 30, LCEC).
¿Quiénes pueden exigirlo?
De acuerdo con las Reglas de Operación SIEM (RO), será la Secretaria de Economía la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales con la finalidad de que estas puedan operar dicho sistema (art. 14).
Una vez obtenida esa autorización, podrán operar el SIEM con el objeto de prestar los servicios relativos a la captación, validación, ingreso, actualización, etc., de la información necesaria (art. 24, RO).
Esta facultad será plasmada mediante un número de control único que aparecerá en los recibos, engomados y formatos utilizados, por lo que será importante que al realizar cualquier trámite se revise este detalle (art. 25, RO).
Los encargados de captar la información y llevar a cabo el registro serán los operadores autorizados, quienes podrán actuar de tres maneras:
Es importante revisar que cada uno de los promotores se encuentre debidamente identificados con su credencial que pertenezca a una cámara empresarial circunscrita al giro, ramo o actividades del negocio visitado.
Con la finalidad de evitar extorsiones, es posible revisar que quien realice la visita forme parte del personal autorizado visitando el listado que para tal efecto ofrece la página. http://www.siem.gob.mx/siem/credenciales/Autorizados.asp.
Reglas del registro
Para efectuar el registro ante el SIEM es necesario observar los siguientes lineamientos (art. 31, LCEC):
Cuotas
Las tarifas funcionarán con base en el número de trabajadores, de la siguiente manera:
Sanciones
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas la SE impondrá una multa de 200 a 600 salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor a quienes no cumplan con su obligación de (art. 40, LCEC):
En caso de reincidencia se podrá imponer multa de hasta el doble de los montos previstos, además, la aplicación de cualquier sanción no liberará al infractor del cumplimiento de sus obligaciones.
Medios de impugnación
Toda persona afectada por las resoluciones dictadas por la SE con fundamento en la LCEC y demás disposiciones relacionadas, podrán interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 45, LCEC).
Visto en: http://www.canacintra.org.mx/principal/index.php/siem, http://www.idconline.com.mx/juridico/2015/03/23/registro-empresarial
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C.P. Cecilia González
Integrante del Consejo Directivo SFAI México.